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Artículo 651

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo II. Del Juicio Ejecutivo

Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega al demandado no la hace, se pondrá en depósito judicial.

Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran el valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, debiendo ser moderada la cantidad prudentemente por el servidor público ejecutor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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