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Artículo 644

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo II. Del Juicio Ejecutivo

Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.

Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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