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Artículo 609

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo. De las Tercerías › Capítulo Unico

Cuando el ejecutante o el ejecutado estén conformes con la reclamación del tercer opositor, sólo seguirá la tercería contra el inconforme.

Si las dos partes en el juicio principal se allanan a la demanda de tercería, el Juez o Tribunal, sin más trámites, mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio o dictará la resolución definitiva, si fuere de preferencia.

Cuando alguna de las partes o ambas dejaren de contestar la demanda, se procederá como está previsto para los casos de rebeldía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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