La ejecución de los laudos arbitrales, se hará por el juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el juez del lugar del juicio; si hubiere varios, según el turno.
Artículo 479
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo I. De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado
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