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Artículo 297

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo II. Reglas Generales de la Prueba

En la audiencia de pruebas y alegatos, el juez señalará las que se admitan sobre cada hecho, teniendo por desahogadas aquellas que no requieran preparación especial y señalando, en su caso, el día y hora en que tendrán desahogo las que así lo requieran. Una vez ofrecidas las pruebas, solamente serán admitidas aquellas que tengan el carácter de supervenientes. En ningún caso la imposibilidad de rendir una de ellas impedirá la recepción de las restantes; igualmente podrá limitar el número de testigos prudencialmente.

No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral, o sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 313