Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 294

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo II. Reglas Generales de la Prueba

Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad; salvo el caso de personas obligadas a guardar secreto profesional, si el auxilio que de ellas se pretende implica la violación de ese secreto.

Los servidores públicos o autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, a las partes, las copias o documentos que soliciten, y contestar los informes que les sean solicitados por los tribunales.

Cuando con causa justificada alguno se oponga a exhibir documentos o cosas que tiene en su poder, siendo para ello requerido, el que pretenda la exhibición podrá usar de su derecho mediante juicio diverso, que se substanciará en la vía sumaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.