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Artículo 287

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo II. Reglas Generales de la Prueba

El que niega sólo está obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad; y IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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