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Artículo 169

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo III. De la Substanciación y Decisión de las Competencias

Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la competencia del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.

También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el Juez o tribunal que deba conocer de un asunto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.