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Artículo 1053

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo VII. De las Informaciones Ad-Perpetuam

Tres días después de publicados los edictos a que se refiere el artículo anterior, de lo cual se pondrá constancia en los autos, si no se hubiere presentado el opositor, el Juez señalará día y hora para recibir información testimonial.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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