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Artículo 1050

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo VI. De la Guarda y Custodia

En las diligencias de que trata este capítulo se oirá precisamente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y contra las resoluciones que se dicten no procederá recurso alguno.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.