Podrá decretarse la guarda y custodia:
I. De niñas, niños y adolescentes o incapaces sujetas a patria potestad, a tutela, o adopción en trámite, si son maltratadas por sus padres o reciben de éstos ejemplos de conductas nocivas para la salud física o síquica o son obligadas por ellos a cometer actos reprobados por la ley;
II. De huérfanos o incapaces que queden en el abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren;
III. Se deroga;
IV. De la niña, niño o adolescente cuya adopción se tramita, en la persona o personas que lo solicitan.