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Artículo 5

Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Para esos efectos del presente Código de Ética se entenderá por:

I. Acoso sexual: la forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

II. Código de Conducta: El instrumento emitido por la unidad administrativa del Congreso del Estado que corresponda, a propuesta del titular respectivo, el cual deberá observar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité de Ética e Igualdad.

III. Código de Ética: El Código de Ética del Congreso del Estado.

IV. Comité: El Comité de Ética e Igualdad Legislativa del Congreso del Estado. 1 V. Contraloría: Al Órgano Interno de Control del Congreso del Estado.

VI. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar la independencia e imparcialidad en el desempeño o ejercicio de su empleo, cargo, o comisión.

VII. Denuncia: Señalamiento o descripción de un hecho o conducta atribuible a un servidor público, formulada por cualquier persona y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente Código de Ética.

VIII. Hostigamiento sexual: Quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier género, valiéndose de su posición jerárquica, derivado de sus relaciones laborales, o cualquier otra que implique subordinación.

IX. Mecanismos de capacitación y difusión: Aquellos en los que se promueve el conocimiento y aplicación del Código de Ética y de las Políticas de Integridad para facilitar su eficacia en la prevención de hechos de corrupción.

X. Políticas de integridad: Conjunto de instrumentos consistentes en manuales, mecanismos, o sistemas que tienen por objeto la mejora de los procesos o procedimientos de las unidades administrativas.

XI. Reglas de integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio del servicio público, señaladas en el presente Código de Ética.

XII. Unidad Administrativa: A la Secretaría General, coordinaciones y direcciones administrativas, órganos técnicos con autonomía técnica con autonomía técnica, y órganos técnicos auxiliares y de dictaminación del Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.