El Presidente del Comité tiene las siguientes atribuciones:
I. Informar por escrito a los integrantes del Comité sobre los asuntos turnados y el trámite que le corresponda;
II. Convocar por escrito y anticipadamente a las reuniones ordinarias del Comité;
III. Convocar por escrito a reuniones extraordinarias cuando así resulte necesario, o lo solicite por lo menos la mayoría simple de los integrantes del Comité;
IV. Presentar a la Asamblea, los acuerdos, lineamientos o documentos de los asuntos que competan al Comité;
V. Informar por escrito al Secretario General de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos parlamentarios y administrativos necesarios;
VI. Presidir y conducir las reuniones del Comité, conforme al orden del día aprobado, y cuidar el cumplimiento de las normas durante las mismas;
VII. Firmar en conjunto con el Secretario Técnico del Comité, las actas de las reuniones del Comité y los informes procedentes;
VIII. Solicitar la publicación en la Gaceta Parlamentaria de las convocatorias a las reuniones del Comité, así como de los documentos que deban difundirse en ese medio;
IX. Suscribir las comunicaciones e informes oficiales que versen sobre los trabajos de la comisión;
X. Presentar a la Coordinación de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, un informe semestral sobre reuniones del Comité y asistencias de los integrantes, a más tardar quince días anteriores al término del ejercicio de la Mesa Directiva en funciones;
XI. Presentar dentro del primer mes del año legislativo, o de la instalación del Comité, el proyecto de (sic) plan anual de trabajo del Comité para su aprobación;
XII. Elaborar el orden del día de las reuniones del Comité, y anexarla a la convocatoria respectiva; 22 XIII. Llevar el control de las asistencias de los integrantes del Comité, así como el número de reuniones de ésta;
XIV. Recibir la acreditación del nombramiento de los asesores que propongan ante el Comité los integrantes de la misma;
XV. Informar a la Coordinación de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos de las asistencias e inasistencias de los integrantes a las reuniones de comisión, ya sean justificadas o injustificadas, para efectos de su registro; y XVI. Las demás que señale esté Código y otras disposiciones aplicables.
El Presidente debe informar a los integrantes de la comisión en la siguiente reunión ordinaria de la misma, sobre los actos realizados en uso de las atribuciones señaladas en las fracciones IX y X del presente artículo.