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Artículo 25

Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo Sexto. Del Comité de Ética e Igualdad

El Comité tiene las siguientes atribuciones:

I. Fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética;

II. Fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Conducta de las unidades administrativas;

III. Fungir como instancia de consulta y asesoría en los asuntos relacionados con el cumplimiento del Código de Ética, así como en la elaboración y aplicación del Código de Conducta de las unidades administrativas;

IV. Expedir los lineamientos que deben observarse en la elaboración del Código de Conducta de las unidades administrativas del Congreso del Estado de Jalisco;

V. Aprobar los Códigos de Conducta de las unidades administrativas correspondientes;

VI. Elaborar y aprobar durante el mes de noviembre de cada año, su plan anual de trabajo, así como las modificaciones y ajustes que se requieran, debiendo informar a la Contraloría dentro de los diez días siguientes en que tengan lugar las mismas;

VII. Elaborar y proponer las Políticas de Integridad que deban implementarse en el Congreso del Estado;

VIII. Definir y ejecutar los mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética y las Políticas de Integridad;

IX. Colaborar con los titulares de las unidades administrativas, para detectar y definir conductas específicas en el desempeño de los servidores públicos, para su inclusión en el Código de Conducta correspondiente, y su cumplimiento respectivo;

X. Derivar a la Contraloría, los señalamientos o denuncias que sean de su conocimiento y que constituyan la posible comisión de hechos que sean materia de responsabilidad administrativa;

XI. Elaborar y proponer a las unidades administrativas las Políticas de Integridad adicionales a las previstas en el Código de Ética;

XII. Las demás que se señalen en el presente Código de Ética y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.