El Comité tiene las siguientes atribuciones:
I. Fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética;
II. Fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Conducta de las unidades administrativas;
III. Fungir como instancia de consulta y asesoría en los asuntos relacionados con el cumplimiento del Código de Ética, así como en la elaboración y aplicación del Código de Conducta de las unidades administrativas;
IV. Expedir los lineamientos que deben observarse en la elaboración del Código de Conducta de las unidades administrativas del Congreso del Estado de Jalisco;
V. Aprobar los Códigos de Conducta de las unidades administrativas correspondientes;
VI. Elaborar y aprobar durante el mes de noviembre de cada año, su plan anual de trabajo, así como las modificaciones y ajustes que se requieran, debiendo informar a la Contraloría dentro de los diez días siguientes en que tengan lugar las mismas;
VII. Elaborar y proponer las Políticas de Integridad que deban implementarse en el Congreso del Estado;
VIII. Definir y ejecutar los mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética y las Políticas de Integridad;
IX. Colaborar con los titulares de las unidades administrativas, para detectar y definir conductas específicas en el desempeño de los servidores públicos, para su inclusión en el Código de Conducta correspondiente, y su cumplimiento respectivo;
X. Derivar a la Contraloría, los señalamientos o denuncias que sean de su conocimiento y que constituyan la posible comisión de hechos que sean materia de responsabilidad administrativa;
XI. Elaborar y proponer a las unidades administrativas las Políticas de Integridad adicionales a las previstas en el Código de Ética;
XII. Las demás que se señalen en el presente Código de Ética y otras disposiciones aplicables.