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Artículo 65

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Cuarto. EL HOGAR CABAÑAS › Capítulo III. De los Órganos de Gobierno del Hogar Cabañas › Sección Tercera. Del Director General del Hogar Cabañas

El Director General del Hogar Cabañas, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

II. Ejercer la representación legal del Hogar Cabañas, con facultades generales de administración, para pleitos y 20 cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes, así como delegar las facultades para pleitos y cobranzas;

III. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Hogar Cabañas, con sujeción a los acuerdos de la Junta de Gobierno;

IV. Presentar a la Junta de Gobierno para los fines de su estudio y aprobación el plan anual de actividades y su proyecto de presupuesto anual;

V. Autorizar con su firma las disposiciones de fondos, previa autorización de la Junta de Gobierno;

VI. Celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Hogar Cabañas;

VII. Ejecutar las penas convencionales, así como determinar las sanciones que, en su caso, procedan por rescisión, en contra de los proveedores y demás entes o personas que, habiendo celebrado algún contrato o acuerdo de voluntades con el Hogar Cabañas, incumplan con el mismo en su perjuicio, de conformidad con la ley que regula la materia de compras gubernamentales y contratación de servicios;

VIII. VIII. Expedir, con aprobación de la Junta de Gobierno, los nombramientos de la Delegación Institucional y demás personal del Hogar Cabañas;

IX. Llevar las relaciones de trabajo de acuerdo con las disposiciones legales;

X. Conceder licencias al personal del Hogar Cabañas en los términos de Ley;

XI. Supervisar las unidades técnicas y administrativas que integran el Hogar Cabañas;

XII. Promover y gestionar ante toda clase de autoridades, personas físicas o jurídicas, la incorporación al patrimonio del Hogar Cabañas de los bienes y frutos que por la ley o actos de particular deben pertenecerle;

XIII. Promover ante la Junta de Gobierno las medidas que considere convenientes para mayor rendimiento del patrimonio del Hogar Cabañas;

XIV. Cuidar que se conserve el orden en los diferentes departamentos del Hogar Cabañas, y de que todos los empleados y personas residentes cumplan con sus obligaciones;

XV. Vigilar que los alimentos sean sanos y suficientes y que no falte ropa ni ningún otro bien indispensable a las personas residentes;

XVI. Vigilar que se mantengan en adecuadas condiciones de higiene las instalaciones del Hogar Cabañas;

XVII. Vigilar que se observe la más estricta moralidad en los departamentos;

XVIII. Vigilar la comercialización de los artículos elaborados en el Hogar Cabañas;

XIX. Imponer medidas disciplinarias a las personas residentes;

XX. Permitir a las personas residentes que visiten a sus familiares siempre que ello, no sea en perjuicio de su educación;

XXI. Asignar a las personas residentes quehaceres que tiendan al logro de su mejor educación;

XXII. Llevar el control de los ingresos del Hogar Cabañas por concepto de herencias, legados, donaciones, productos, derechos y demás percepciones;

XXIII. Aplicar los fondos que provengan de donativos a los servicios del Hogar Cabañas salvo el caso de que el donante especifique el destino de la donación en cuyo caso será respetada su voluntad; 21 XXIV. Autorizar con su firma las actas y las copias de ésta y de los documentos que existan en los archivos del Hogar Cabañas; y XXV. Las demás que señalen este código y los reglamentos

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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