El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar las reglas de operación para acceder a la asignación de subsidios para la asistencia social privada, a propuesta de la Subsecretaría para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría;
II. Evaluar los proyectos presentados por las organizaciones de la sociedad civil, conforme las reglas de operación aprobadas; 16 III. Resolver a qué institución privada de asistencia social de las inscritas en el Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social, se le asignará subsidios para la asistencia social privada;
IV. Recibir del Consejo Jalisciense las solicitudes de verificación del cumplimiento de las reglas de operación por parte de las instituciones privadas de asistencia social elegidas para recibir subsidios;
V. Turnar a la Subsecretaría para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría, las solicitudes de verificación del cumplimiento de las reglas de operación, recibidas por el Consejo;
VI. Proponer al titular de la Secretaría, la imposición de sanciones a las instituciones privadas, por el incumplimiento a las reglas de operación de los programas para los que fueron asignados los subsidios, conforme al informe presentado por la Subsecretaría para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría, que lleve a cabo en el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Informar al Consejo Jalisciense de los subsidios otorgados, así como de las sanciones impuestas por el incumplimiento de las reglas de operación de los subsidios otorgados; y VIII. Las demás que por delegación o disposición legal o reglamentaria se le asignen.