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Artículo 52

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Tercero. DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE ASISTENCIA SOCIAL › Capítulo Único

El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar las reglas de operación para acceder a la asignación de subsidios para la asistencia social privada, a propuesta de la Subsecretaría para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría;

II. Evaluar los proyectos presentados por las organizaciones de la sociedad civil, conforme las reglas de operación aprobadas; 16 III. Resolver a qué institución privada de asistencia social de las inscritas en el Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social, se le asignará subsidios para la asistencia social privada;

IV. Recibir del Consejo Jalisciense las solicitudes de verificación del cumplimiento de las reglas de operación por parte de las instituciones privadas de asistencia social elegidas para recibir subsidios;

V. Turnar a la Subsecretaría para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría, las solicitudes de verificación del cumplimiento de las reglas de operación, recibidas por el Consejo;

VI. Proponer al titular de la Secretaría, la imposición de sanciones a las instituciones privadas, por el incumplimiento a las reglas de operación de los programas para los que fueron asignados los subsidios, conforme al informe presentado por la Subsecretaría para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría, que lleve a cabo en el ejercicio de sus atribuciones;

VII. Informar al Consejo Jalisciense de los subsidios otorgados, así como de las sanciones impuestas por el incumplimiento de las reglas de operación de los subsidios otorgados; y VIII. Las demás que por delegación o disposición legal o reglamentaria se le asignen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.