El Comité Técnico estará integrado por:
I. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. El Titular de la Secretaría General de Gobierno o su representante;
III. El Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública o su representante;
IV. El Titular de la Contraloría del Estado o su representante;
V. Dos representantes de asociaciones civiles que se encuentren inscritas en el Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social, designados por el Consejo a propuesta del Titular de la Secretaría; y VI. Un representante de una Universidad privada o pública, designado por el Gobernador a propuesta del Titular de la Secretaría.
Los integrantes del Comité serán cargos honoríficos, quienes tendrán derecho a voz y voto. El Comité contará con un Secretario Técnico, que será el Subsecretario para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría, quien sólo contará con derecho a voz.
El Presidente del Comité podrá invitar con derecho a voz a representantes de autoridades u organismos privados, académicos e investigadores, conocedores de los asuntos a tratar en cada sesión, para la aportación de opiniones.