Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 41

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Primero. DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO › Capítulo III. Órganos del Organismo Estatal › Sección Sexta. Del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar

El Consejo Estatal Para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, se constituye como parte del Organismo Estatal para la planeación, apoyo normativo, de consulta, de evaluación y de atención, respecto de las políticas y criterios generales relativos a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar y contará con autonomía técnica. Se regirá de conformidad con la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco.

El personal y sus unidades, serán nombrados por el Organismo Estatal y dependerán de éste, de acuerdo a las posibilidades de su presupuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.