El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno y de la Presidencia para el logro de los objetivos del Organismo Estatal;
II. Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos y planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros del Organismo Estatal, así como los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formule la Contraloría del Estado;
III. Expedir, con aprobación de la Presidencia, autorizar los nombramientos del personal del Organismo Estatal;
IV. Llevar las relaciones de trabajo de acuerdo con las disposiciones legales;
V. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo Estatal, con sujeción a las instrucciones de la Presidencia;
VI. Celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo Estatal;
VII. Actuar en representación del Organismo Estatal, con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes. Podrá delegar las facultades para pleitos y cobranzas;
VIII. Ejecutar las penas convencionales, así como determinar las sanciones que, en su caso, procedan por rescisión, en contra de los proveedores y demás entes o personas que, habiendo celebrado algún contrato o acuerdo de voluntades con el Organismo Estatal, incumplan con el mismo en su perjuicio, de conformidad con la ley que regula la materia de compras gubernamentales y contratación de servicios; y VIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.