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Artículo 38

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Primero. DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO › Capítulo III. Órganos del Organismo Estatal › Sección Cuarta. Del Director General del Organismo Estatal

El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno y de la Presidencia para el logro de los objetivos del Organismo Estatal;

II. Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos y planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros del Organismo Estatal, así como los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formule la Contraloría del Estado;

III. Expedir, con aprobación de la Presidencia, autorizar los nombramientos del personal del Organismo Estatal;

IV. Llevar las relaciones de trabajo de acuerdo con las disposiciones legales;

V. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo Estatal, con sujeción a las instrucciones de la Presidencia;

VI. Celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo Estatal;

VII. Actuar en representación del Organismo Estatal, con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes. Podrá delegar las facultades para pleitos y cobranzas;

VIII. Ejecutar las penas convencionales, así como determinar las sanciones que, en su caso, procedan por rescisión, en contra de los proveedores y demás entes o personas que, habiendo celebrado algún contrato o acuerdo de voluntades con el Organismo Estatal, incumplan con el mismo en su perjuicio, de conformidad con la ley que regula la materia de compras gubernamentales y contratación de servicios; y VIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.