El patrimonio del Organismo Estatal se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio;
II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los gobiernos federal y estatal, le otorguen;
III. Las aportaciones, donaciones y demás liberalidades que reciba de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras;
IV. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que les generen sus inversiones, bienes y operaciones;
V. Las concesiones, permisos, licencias, y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley;
VI. Las aportaciones por la prestación de servicios y por los honorarios que le correspondan;
VII. Los fideicomisos que los particulares y dependencias públicas, constituyan en favor del Organismo Estatal, como opción viable para dar continuidad a los programas asistenciales a través del tiempo; y VIII. Los demás bienes que obtengan por cualquier título.