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Artículo 28

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Primero. DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO › Capítulo II. Del Patrimonio del Organismo Estatal

El patrimonio del Organismo Estatal se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio;

II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los gobiernos federal y estatal, le otorguen;

III. Las aportaciones, donaciones y demás liberalidades que reciba de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras;

IV. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que les generen sus inversiones, bienes y operaciones;

V. Las concesiones, permisos, licencias, y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley;

VI. Las aportaciones por la prestación de servicios y por los honorarios que le correspondan;

VII. Los fideicomisos que los particulares y dependencias públicas, constituyan en favor del Organismo Estatal, como opción viable para dar continuidad a los programas asistenciales a través del tiempo; y VIII. Los demás bienes que obtengan por cualquier título.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.