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Artículo 25

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Primero. DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO › Capítulo I. Disposiciones Generales

El Organismo Estatal deberá realizar las siguientes funciones:

I. Promover y prestar servicios de asistencia social; 8 II. Apoyar el desarrollo integral de la persona, la familia y la comunidad, así como prevenir y atender la violencia intrafamiliar;

III. Promover acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social en el Estado;

IV. Promover e impulsar el desarrollo físico y psíquico de niñas, niños y adolescentes, así como su adecuada integración a la sociedad;

V. Promover acciones para el bienestar de las personas adultas mayores, así como para la preparación e incorporación a esta etapa de la vida;

VI. Operar establecimientos en beneficio de los sujetos de la asistencia social;

VII. Llevar a cabo acciones en materia de discapacidad, en los términos de la legislación federal y estatal de la materia;

VIII. Realizar estudios e investigaciones en torno a la asistencia social;

IX. Promover la profesionalización de la prestación de servicios de asistencia social;

X. Cooperar con el Sistema Estatal de Información en materia de Asistencia Social y con el Registro Estatal de Asistencia Social;

XI. Promover y participar en programas de educación especial;

XII. Operar la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad a la legislación general y estatal de la materia;

XIII. Operar el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;

XIV. Elaborar el programa e impartir los cursos prematrimoniales a que hace referencia el Código Civil del Estado de Jalisco. El Organismo Estatal deberá coordinarse con los organismos municipales para su impartición, de acuerdo a las necesidades;

XV. Promover la participación de las familias jaliscienses en el desarrollo de programas públicos relacionados con la vida familiar;

XVI. Realizar estudios e investigaciones sobre la familia; así como promover acciones a favor de su atención, defensa y protección;

XVII. Realizar acciones de apoyo para los migrantes en estado de vulnerabilidad que transitan por el territorio de la entidad, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno;

XVIII. Requerir información a instituciones públicas y privadas sobre asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con la propuesta que les haga el Sistema Estatal de Protección; las instituciones están obligadas a entregar la información a la brevedad en los términos que la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, este Código y su regulación establezcan;

XIX. Dictar las medidas cautelares y providencias precautorias para el caso de una urgencia;

XX. Aprobar recomendaciones y emitir protocolos y acuerdos de aplicación e instituciones públicas estatales y municipales, organismos e instituciones privadas, así como de observancia general en el Estado y sus municipios;

XXI. Ejecutar las acciones y políticas necesarias para atender la primera infancia dentro del ámbito de su competencia; 9 XXII. Mandar publicar en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" los protocolos, acuerdos y recomendaciones que sean de aplicación general en el Estado y sus municipios; y XXIII. Las demás que establezcan las leyes aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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