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Artículo 19

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Primero. SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL › Título Único › Capítulo IV. Del Sistema Estatal de Información, el Registro Estatal y el Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social › Sección Segunda. Del Registro Estatal de Asistencia Social

La Secretaría, en coordinación con el Organismo Estatal, establecerán los lineamientos para implementar el formato de inscripción en el Registro Estatal de Asistencia Social, de conformidad con el presente Código y las demás normas aplicables.

Las instituciones públicas y privadas de asistencia social del Estado están obligadas a registrar y actualizar la información de los beneficiarios de servicios asistenciales.

Los datos personales de los beneficiarios que se integren en la base de datos del Registro Estatal de Asistencia Social, serán preservados en los términos de la ley aplicable en la materia, protegiendo aquéllos de carácter confidencial y haciendo públicos los que constituyan información fundamental.

La información del Registro Estatal de Asistencia Social no puede ser usada para fines comerciales, electorales, ni para otra de índole distinta a la consulta ciudadana y a los fines establecidos de políticas públicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.