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Artículo 123

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Quinto. DE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS › Título Único › Capítulo I. Del Objeto y de las Disposiciones Generales

El Organismo Estatal y los Organismos Municipales promoverán la asistencia alimentaria altruista y participarán en los esfuerzos públicos y privados que se desarrollen para tal efecto. 28

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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