Título PrimeroDisposiciones preliminares
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 796 a 798
Artículos
- Art. 796‑Son bienes todas las cosas que pueden ser objeto de derechos.
- Art. 797‑ Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
- Art. 798‑ Están fuera del comercio por su naturaleza, las cosas que no puedan ser objeto de apropiación por una o varias personas…