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Título PrimeroDisposiciones preliminares

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 796 a 798

Artículos

  • Art. 796‑Son bienes todas las cosas que pueden ser objeto de derechos.
  • Art. 797‑ Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
  • Art. 798‑ Están fuera del comercio por su naturaleza, las cosas que no puedan ser objeto de apropiación por una o varias personas…