Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1140 a 1147
Artículos
- Art. 1140‑ La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona determinada o, por…
- Art. 1141‑ Para que una servidumbre surta efectos contra terceros será requisito indispensable la inscripción en el Registro Público de la…
- Art. 1142‑ La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar; sin embargo, podrá implicar una servidumbre alguna actividad que no sea del…
- Art. 1143‑ Cuando en virtud de convenio u otro título legítimo, a quien deba disfrutar para sí o para algún bien de su propiedad…
- Art. 1144‑ Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a que activa o pasivamente pertenecen.
- Art. 1145‑ Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto con relación al cual…
- Art. 1146‑ Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada…
- Art. 1147‑ Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser humano o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas…