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Capítulo VDe la Mayoría de Edad

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 46 a 47

Artículos

  • Art. 46‑ La mayoría de edad comienza a los dieciocho años.
  • Art. 47‑ El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes.