Sección PrimeraDisposiciones Generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 374 a 377
Artículos
- Art. 374‑ Toda celebración y relación matrimonial, tiene la presunción de ser legítima y de buena fe; quien afirme lo contrario deberá…
- Art. 375‑ El derecho para demandar la ilegitimidad del matrimonio corresponde a quienes la ley se los concede expresamente y no es…
- Art. 376‑ Sólo se considerará ilegítimo un matrimonio cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.
- Art. 377‑ Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la ilegitimidad del matrimonio.