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Capítulo VIDe la Sociedad Conyugal o Voluntaria

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 289 a 295

Artículos

  • Art. 289‑ La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente…
  • Art. 290‑ Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos…
  • Art. 291‑ En este caso, la alteración que se haga a las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la…
  • Art. 292‑ Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: La lista detallada de los bienes…
  • Art. 293‑ La capitulación por la que uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de…
  • Art. 294‑ Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad determinada, el otro consorte o sus herederos…
  • Art. 295‑ Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge será considerado como donación.