Capítulo IIIDe las obligaciones de los compromitentes
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2619 a 2623
Artículos
- Art. 2619‑ Es obligación de ambos compromitentes someterse al arbitraje.
- Art. 2620‑ Los compromitentes deben ejecutar voluntariamente el laudo arbitral. En caso de que no lo hagan en el término de ley, el…
- Art. 2621‑ Los compromitentes deben renunciar, en los términos del contrato de compromiso arbitral, a la jurisdicción de los Tribunales…
- Art. 2622‑ Cuando en la ejecución del laudo arbitral, alguno de los compromitentes haya transmitido al otro algún bien que no era objeto…
- Art. 2623‑ Cuando el bien transmitido en los términos del artículo anterior tenga vicios o gravámenes ocultos, podrá el que lo recibió…