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Sección SegundaDe la capacidad

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1267 a 1268

Artículos

  • Art. 1267‑ Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
  • Art. 1268‑ La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto…