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Capítulo IDisposiciones generales

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1259 a 1263

Artículos

  • Art. 1259‑ Las obligaciones no se presumen: quien afirme su existencia deberá referirse al título que las origine.
  • Art. 1260‑ Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas de la ley o como consecuencia de…
  • Art. 1261‑ La voluntad, como fuente de obligaciones, puede ser expresa o tácita; debiendo presumirse cuando una persona ejecuta actos o…
  • Art. 1262‑ Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos…
  • Art. 1263‑ Las obligaciones por concepto de reparación o responsabilidad civil, sólo existen en los casos y en la medida expresamente…