La tutela que verse sobre la persona y bienes del incapaz se extingue, además de los supuestos previstos en el artículo 620, cuando el incapaz entre a la patria potestad por cualquier causa.
Artículo 750
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XIII. De la extinción de la tutela
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 620
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.