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Artículo 750

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XIII. De la extinción de la tutela

La tutela que verse sobre la persona y bienes del incapaz se extingue, además de los supuestos previstos en el artículo 620, cuando el incapaz entre a la patria potestad por cualquier causa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 620

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.