‑ La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Artículo 53
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Primero. De las Personas Físicas › Capítulo VII. Del Estado de Interdicción
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 1773