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Artículo 53

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Primero. De las Personas Físicas › Capítulo VII. Del Estado de Interdicción

‑ La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1773