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Artículo 3095

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VI. De los albaceas e interventores › Sección Tercera. Disposiciones Comunes al albacea y al Interventor

‑ Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I. Por el término natural del encargo;

II. Por muerte;

III. Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando se interesen a niñas, niños o adolescentes, o la beneficencia pública;

V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI. Por revocación de sus nombramientos, hecho por los herederos; y VII. Por remoción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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