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Artículo 2827

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo VIII. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

‑ Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:

Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado; y Si renuncia a su derecho.

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