‑ El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
Artículo 2820
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo VIII. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
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