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Artículo 2665

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Primero. Disposiciones preliminares

‑ Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia; y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hace uso del derecho.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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