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Artículo 2659

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Primero. Disposiciones preliminares

‑ Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

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