Se entiende por arbitraje en amigable composición aquél que se resuelve conforme al libre entendimiento del árbitro. Esta clase de arbitraje sólo procederá cuando el valor del objeto materia de la controversia, no exceda de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 2626
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo IV. Modalidades del contrato de compromiso arbitral
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