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Artículo 2616

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De la designación y aceptación de árbitros

‑ En el caso de que no se fije término para dictarse el laudo arbitral, se entenderá que éste es de 100 días hábiles contados a partir del momento en que se reciba la aceptación del árbitro o árbitros, del cargo a el o ellos conferido, sólo que las partes convengan en prorrogarlo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.