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Artículo 2605

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De la designación y aceptación de árbitros

‑ En el caso de que no se haya determinado en el contrato de compromiso arbitral, el nombre o características distintivas de los árbitros, o no hayan podido o querido hacer la aceptación del cargo de árbitros, éstos deberán de ser designados de la siguiente manera:

Por las partes, si llegaran a un acuerdo;

Por un tercero designado por las partes; y En caso de no haber convenio de las partes, por la autoridad judicial, en los términos de ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.