‑ En el caso de que no se haya determinado en el contrato de compromiso arbitral, el nombre o características distintivas de los árbitros, o no hayan podido o querido hacer la aceptación del cargo de árbitros, éstos deberán de ser designados de la siguiente manera:
Por las partes, si llegaran a un acuerdo;
Por un tercero designado por las partes; y En caso de no haber convenio de las partes, por la autoridad judicial, en los términos de ley.