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Artículo 2602

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ Será nulo el contrato de compromiso arbitral en los siguientes casos:

Cuando se haga en razón de un título nulo, a no ser que los compromitentes hayan tratado expresamente la nulidad;

Cuando el contrato se haya celebrado, tomando en cuenta documentos que después han resultado falsos, por sentencia judicial;

Cuando se hayan descubierto nuevos títulos o documentos y haya habido mala fe o dolo a no ser que expresamente se hubiere considerado su existencia;

Cuando se trate de un negocio que esté decidido judicialmente por sentencia;

Cuando un compromitente pruebe la incapacidad de otro compromitente;

Cuando un compromitente pruebe no haber sido debidamente notificado del nombramiento de árbitro o de cualquier actuación arbitral, o de alguna otra manera, se le haya privado de su derecho a defenderse en el juicio arbitral;

Cuando un compromitente pruebe que el arbitraje excedía los términos del contrato de compromiso arbitral; y El juez o algún compromitente compruebe que, según este título, el objeto de la controversia no era susceptible de juicio arbitral, o que el laudo es contrario al orden público o que se afectan derechos de terceros ajenos al juicio arbitral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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