‑ Será nulo el contrato de compromiso arbitral en los siguientes casos:
Cuando se haga en razón de un título nulo, a no ser que los compromitentes hayan tratado expresamente la nulidad;
Cuando el contrato se haya celebrado, tomando en cuenta documentos que después han resultado falsos, por sentencia judicial;
Cuando se hayan descubierto nuevos títulos o documentos y haya habido mala fe o dolo a no ser que expresamente se hubiere considerado su existencia;
Cuando se trate de un negocio que esté decidido judicialmente por sentencia;
Cuando un compromitente pruebe la incapacidad de otro compromitente;
Cuando un compromitente pruebe no haber sido debidamente notificado del nombramiento de árbitro o de cualquier actuación arbitral, o de alguna otra manera, se le haya privado de su derecho a defenderse en el juicio arbitral;
Cuando un compromitente pruebe que el arbitraje excedía los términos del contrato de compromiso arbitral; y El juez o algún compromitente compruebe que, según este título, el objeto de la controversia no era susceptible de juicio arbitral, o que el laudo es contrario al orden público o que se afectan derechos de terceros ajenos al juicio arbitral.