Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2597

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ No podrá someterse a contrato de compromiso arbitral:

Ninguna controversia de un incapaz, por su tutor o quien tenga la patria potestad sobre él, salvo que haya autorización judicial expresa en ese sentido, acreditando el beneficio para el incapaz;

Ninguna controversia de una sucesión, sino hasta que el albacea haya obtenido el consentimiento unánime de los herederos; salvo que se trate de cumplimentar una cláusula compromisoria pactada por el autor de la sucesión en un contrato;

Ninguna controversia en la que participe una persona sujeta a concurso de acreedores, salvo que se obtenga el consentimiento unánime de estos;

Ninguna controversia relativa al estado civil y a la posesión de estado, ni sobre ineficacia, ilegitimidad e irregularidad de matrimonio, así como sobre cualesquiera otra controversia relativa a derechos de personalidad;

El derecho a recibir alimentos, salvo que se trate de alimentos ya fijados y debidos;

Controversias que versen sobre delito, dolo y culpa futuros;

Sobre sucesión futura;

Sobre una herencia, antes de visto el testamento si éste existe;

Ninguna controversia, por representantes oficiosos;

Ninguna controversia de orden público;

Ninguna controversia por administradores de bienes ajenos, salvo que hayan obtenido autorización judicial; y En los demás casos en que lo prevenga expresamente la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.