‑ El cofiador no responderá por la parte del cofiador o cofiadores insolventes si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata, sin que el cofiador lo reclame.
Artículo 2454
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
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