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Artículo 2446

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el fiado

‑ El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo releve de la fianza cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Haya sido judicialmente demandado por el pago;

El fiado sufra menoscabo de sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

El fiado pretenda ausentarse de la República;

Si el fiado se obligó a relevar al fiador, de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; o Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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