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Artículo 2439

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el fiado

‑ El fiador que paga por el fiado, debe ser indemnizado por éste:

De la deuda principal;

De los intereses respectivos, desde que se haya notificado al fiado, o éste haya sido sabedor del pago, aún cuando no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al fiado de haber sido requerido de pago; y De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del fiado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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