‑ Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al aparcerista la cantidad de frutos o productos, o su equivalente en dinero, que de acuerdo con el contrato, fijen peritos. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.
Artículo 2350
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De la aparcería agrícola
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