‑ La administración del club discrecionalmente podrá oponerse a la designación del arrendatario. Dicha determinación deberá hacerse saber en los diez días siguientes; en caso contrario, se tendrá por aceptada.
Artículo 2133
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo X. Del arrendamiento de membresías de clubes
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