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Artículo 2092

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo VII. Del arrendamiento de promoción y exhibición

‑ Al término del plazo estipulado en el contrato, queda facultado el arrendador a retirar sin su responsabilidad, en caso de que el arrendatario no lo haya hecho, los bienes y propaganda que ocupen el espacio arrendado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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