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Artículo 2010

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

‑ Cuando el arrendatario devuelva el bien arrendado, antes del tiempo convenido en el contrato de arrendamiento, se seguirán las siguientes disposiciones:

Si se determinó un sólo precio por el tiempo total del arrendamiento, deberá pagarlo íntegramente;

Si se pactó por un tiempo indefinido, sólo estará obligado a pagar los períodos en que haya poseído dichos bienes en calidad de arrendatario, hasta la entrega del bien arrendado, al arrendador; y Si se pactó un tiempo fijo y los períodos sólo se determinaron como plazos para hacer el pago parcial de la renta, el arrendatario estará obligado a pagar la totalidad del precio.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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